La Resolución 242 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas

Cómo consecuencia de la Guerra de los Seis Días el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas el 22 de noviembre de 1967 aprueba por unanimidad la Resolución 242 por la que se pide la retirada del ejército israelí de los territorios ocupados, poner fin a la beligerancia, el reconocimiento de la soberanía de los Estados de la zona, y afirma también la necesidad de encontrar una solución justa al problema de los refugiados. Los territorios ocupados por el Estado de Israel fueron la Cisjordania, la Franja de Gaza, los Altos del Golán, y el Sinaí egipcio. Israel, después de la Guerra del Yom Kipur y los Acuerdos de Camp David, hizo primero la paz con Anwar en Sadat, y restituyó el Sinaí a Egipto (1979), después la paz con Jordania (1994). Sin embargo, Israel no cumple gran parte de la Resolución 242 porque sigue ocupando la Cisjordania, una parte de la Franja de Gaza, los Altos del Golán, y no ofrece una solución al problema de los refugiados que desde la creación del Estado de Israel y el inicio del conflicto fueron desplazados y se establecieron en El Líbano, Siria, y Jordania. Los palestinos, desde entonces, tampoco han aceptado que la ocupación se prolongue en el tiempo hacia el infinito.

El texto integro de la Resolución 242 es el siguiente:

El Consejo de Seguridad,

Expresando su constante preocupación por la grave situación en el Oriente Medio,

Insistiendo en la inadmisibilidad de la adquisición de territorio por medio de la guerra y en la necesidad de trabajar por una paz justa y duradera, en la que todos los Estados de la zona puedan vivir con seguridad,

Insistiendo además en que todos los Estados Miembros, al aceptar la Carta de las Naciones Unidas, han contraído el compromiso de actuar de conformidad con el Artículo 2 de la Carta,

1. Afirma que el acatamiento de los principios de la Carta requiere que se establezca una paz justa y duradera en el Oriente Medio, la cual incluya la aplicación de los dos principios siguientes:

a) Retiro de las fuerzas armadas israelíes de los territorios que ocuparon durante el reciente conflicto,

b) Terminación de todas las situaciones de beligerancia o alegaciones de su existencia, y respeto y reconocimiento de la soberanía, integridad territorial e independencia política de todos los Estados de la zona y de su derecho a vivir en paz dentro de fronteras seguras y reconocidas y libres de amenaza o actos de fuerza;

2. Afirma además la necesidad de:

a) Garantizar la libertad de navegación por las vías internacionales de navegación de la zona;

b) Lograr una solución justa del problema de los refugiados;

c) Garantizar la inviolabilidad territorial e independencia política de todos los Estados de la zona, adoptando medidas que incluyan la creación de zonas desmilitarizadas;

3. Pide al Secretario General que designe un Representante Especial que marche al Oriente Medio, para establecer y mantener contactos con los Estados interesados a fin de promover un acuerdo y de ayudar en los esfuerzos para lograr una solución pacífica y aceptada, de acuerdo con las disposiciones y principios de la presente resolución;

4. Pide al Secretario General que informe lo antes posible al Consejo de Seguridad sobre el progreso de los esfuerzos del Representante Especial.

Aprobada por unanimidad en la 1382 sesión, 22 de noviembre de 1967.

El original del texto puede encontrarse en el web de las Naciones Unidas a través de este documento.

Redacción. Documentos. El Inconformista Digital.

Incorporación – Redacción. Barcelona, 8 Septiembre 2020.