El gobierno decreta el estado de alarma

Pedro Sánchez Pérez-Castejón, después de una reunión del Consejo de Ministros de más siete horas, ha convocado a la prensa a las nueve de la noche para anunciar el decreto del estado de alarma en todo el territorio español para contener los efectos de la propagación del coronavirus. Las medidas que seguidamente detallamos implantan la cuarentena en todo el territorio: limitan los movimientos de las personas, centralizan todo el poder en el ejecutivo, ordenan el cierre de los comercios y otros establecimientos públicos, y garantizan el suministro de servicios y productos de primera necesidad .

El estado de alarma de se decreta en invocando el Artículo 116 de la Constitución durante 15 días en todo el territorio nacional para afrontar la emergencia sanitaria del SARS-CoV-2, conocido también como COVID-19, o comúnmente como coronavirus.

Artículo 116

1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.

2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.

3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.

4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.

5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.

Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.

6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.

La autoridad competente durante el estado de alarma es el Gobierno, para el ejercicio de las funciones del decreto, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, son autoridades competentes delegadas, la Ministra de Defensa, Margarita Robles, el Ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, y el Ministro de Sanidad, Salvador Illa.

Todas las fuerzas de seguridad (incluidas los cuerpos de seguridad autonómicos y municipales) quedan bajo las órdenes directas del Ministerio de Interior. Los agentes de la autoridad podrán «practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas en este real decreto, salvo las expresamente exceptuadas. Para ello, podrán dictar las órdenes y prohibiciones necesarias y suspender las actividades o servicios que se estén llevando a cabo».

El estado limita la movilidad estableciendo que los ciudadanos solo podrán circular por la vía pública para la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, la asistencia a centros sanitarios, el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, el retorno al lugar de residencia habitual, la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, por causa de fuerza mayor o situación de necesidad, y por cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada. El objetivo, con las excepciones mencionadas, es el confinamiento en su domicilio para evitar el contagio y la propagación del coronavirus.

El estado limita la actividad comercial estableciendo el cierre de locales y establecimientos que desarrollen actividad pública excepto para la distribución de alimentos y artículos de primera necesidad (supermercados y farmacias, pero también estancos, peluquerías, y ópticas). Establece el cierre de restaurantes, bares, y cafeterías, sin embargo, estos podrán prestar servicios de entrega a domicilio. Se suspenden los espectáculos públicos (como son el cine, el teatro, y los conciertos), y las actividades de ocio (deportes, museos, o discotecas). Se suspenden también las verbenas, desfiles, y fiestas populares.

En cuanto a los lugares de culto y ceremonias se establece que se condicionen los estos lugares para impedir las aglomeraciones, y permitan la asistencia de personas manteniendo la distancia de un metro entre ellas.

El estado establece un refuerzo del sistema sanitario a través de personal civil y militar. El Ministerio de Sanidad asegurará el funcionamiento de los centros de producción de suministros sanitarios, facultándolo para la intervención de empresas, establecimientos sanitarios privados y centros de la industria farmacéutica.

El estado asegura el suministro de electricidad, gas, agua, y carburantes. Las infraestructuras críticas de estos servicios serán protegidas.

El estado garantiza el suministro de los alimentos estableciendola producción de alimentos, el almacenamiento, el transporte y la distribución hasta los puntos de venta al consumidor. Este transporte si es necesario se escoltará y se pueden crear corredores para permitir la circulación de personas, materias primas y productos elaborados. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las Fuerzas Armadas pueden ser movilizadas para estos efectos.

El estado garantiza el transporte urbano, interurbano, y de media distancia. El Ministerio de Transportes garantizará la circulación de mercancías en todo el territorio nacional. Fundamental para mantener el abastecimiento de alimentos. Sin embargo, la oferta de reservas de billetes para los viajeros se reduce a un tercio de las disponibles.

Texto integro del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Francesc Sánchez – Marlowe. Barcelona.
Redactor, El Inconformista Digital.

Incorporación – Redacción. Barcelona, 14 Marzo 2020.