
Se conoce como Carta de derechos de Estados Unidos a las diez enmiendas a la Constitución aprobadas el 15 de diciembre de 1791. Los diez artículos redactados por James Madison fueron una repuesta a varios estados para salvaguardar la intromisión del gobierno federal a los derechos individuales.
La Carta de derechos se tiene como antecesora e inspiración la Declaración de Derechos de Virginia. Hasta el momento en los Estados Unidos se han efectuado veintisiete enmiendas a la Constitución.
El documento es el que sigue:
El Congreso de los Estados Unidos iniciado y concluido en la Ciudad de Nueva York, el miércoles cuatro de marzo, del año mil setecientos ochenta y nueve.
Las Convenciones de un número de Estados, habiendo en el momento de adoptar la Constitución, expresado el deseo, con el fin de prevenir el abuso o malinterpretación de sus poderes, de que cláusulas adicionales declaratorias y restrictivas deberían ser añadidas: Y al extender el ámbito de confianza pública hacia el Gobierno, es la mejor forma de asegurar el fin benéfico de su institución.
Resuelto por el Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, reunidos como Congreso, concurriendo con dos tercios de ambas cámaras, que los siguientes artículos sean propuestos a las asambleas legislativas de los distintos estados, como enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos, con todos, o algunos de estos artículos, cuando sean ratificados por tres cuartos de dichas asambleas legislativas, sean válidos para todos los fines y propósitos, como parte de la Constitución.
Los artículos añadidos, y enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos de América, propuestos por el Congreso, y ratificados por las asambleas legislativas de varios estados, de acuerdo con lo dispuesto en el quinto artículo de la Constitución original.
Enmienda I.
El Congreso no hará ninguna ley para el establecimiento de una religión, o que prohíba el libre ejercicio de la misma; o que coarte la libertad de expresión o de prensa; o el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y a solicitar al gobierno la reparación de agravios.
Enmienda II.
Siendo necesaria una milicia bien regulada para la seguridad de un estado libre, el derecho del pueblo a tener y portar armas no debe ser violado.
Enmienda III.
Ningún soldado podrá, en tiempo de paz, ser acuartelado en una casa, sin el consentimiento del propietario, ni en tiempo de guerra, sino en la forma que prescriba la ley.
Enmienda IV.
No se violará el derecho de las personas a estar seguras en sus personas, casas, documentos y efectos, contra registros e incautaciones irrazonables, y no se emitirá ninguna orden judicial si no es por causa probable, apoyada por juramento o afirmación, y que describa en particular el lugar que se va a registrar y las personas o cosas que se van a incautar.
Enmienda V.
Ninguna persona podrá ser condenada a responder por un delito capital o infamante, a menos que sea acusada por un gran jurado, excepto en los casos que se presenten en las fuerzas terrestres o navales, o en la milicia, cuando estén en servicio real en tiempo de guerra o peligro público; ni se podrá someter a nadie, por el mismo delito, a dos situaciones de peligro para su vida o su integridad física; ni se le obligará, en ningún caso penal, a testificar contra sí mismo, ni se le privará de la vida, la libertad o la propiedad, sin el debido proceso legal; ni se tomará propiedad privada para uso público, sin una justa compensación.
Enmienda VI.
En todos los procesos penales, el acusado gozará del derecho a un juicio rápido y público, por parte de un jurado imparcial del estado y del distrito en el que se haya cometido el delito, distrito que habrá sido previamente determinado por la ley, y a ser informado de la naturaleza y la causa de la acusación; a ser confrontado con los testigos en su contra; a tener un proceso obligatorio para obtener testigos a su favor, y a contar con la asistencia de un abogado para su defensa.
Enmienda VII.
En los juicios de derecho consuetudinario en los que el valor de la controversia supere los veinte dólares, se mantendrá el derecho a ser juzgado por un jurado, y ningún hecho juzgado por un jurado podrá ser reexaminado en ningún tribunal de los Estados Unidos de otra manera que no sea de acuerdo con las reglas del derecho consuetudinario.
Enmienda VIII.
No se exigirán fianzas excesivas, ni se impondrán multas excesivas, ni se infligirán penas crueles e inusuales.
Enmienda IX.
La enumeración en la Constitución de ciertos derechos no debe interpretarse como la negación o el menosprecio de otros retenidos por el pueblo.
Enmienda X.
Los poderes no delegados a los Estados Unidos por la Constitución, no prohibidos para los estados, son reservados a los Estados respectivamente o al pueblo.
El texto puede encontrarse en inglés en The Bill of Rights Institute.
Redacción. Documentos. El Inconformista Digital.
Incorporación – Redacción. Barcelona, 16 Octubre 2021.