Declaración de independencia de los Estados Unidos

Comité de redacción de la Declaración de Independencia presentándola al Congreso – Wikimedia Commons

El 4 de julio de 1776 los representantes rebeldes de las 13 colonias británicas en América del Norte, después de un año revolución contra su metrópoli propiciada por la imposición de impuestos y la falta de representación política, firman un documento excepcional por el que rompen sus lazos el Reino de la Gran Bretaña.

La Declaración de Independencia elaborada por el Comité de los Cinco, designado por el Segundo Congreso el 11 de Junio, compuesto por John Adams, Benjamín Franklin, Thomas Jefferson, Robert R. Livingston, y Roger Sherman, fue firmada por los delegados de las colonias de Nuevo Hampshire, Rhode Island, Connecticut, Nueva York, Nueva Jersey, Pensilvania, Delaware, Maryland, Virginia, Carolina del Norte, Carolina del Sur, y Georgia, reunidos en Filadelfia.

La Declaración exalta los derechos inalienables de todo hombre, como son la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad, expone toda una serie de agravios contra los derechos y libertades de los hasta entonces súbditos por parte del Rey Jorge III, y concluye con su separación como Estados libres e independientes.

La Declaración de Independencia es el primer texto legal que da naturaleza a la entidad política que de ahí en adelante será conocida como Los Estados Unidos de América del Norte. Sirvió de ejemplo para otros pueblos que se rebelaron contra sus respectivas metrópolis y también se tuvo muy en cuenta en Europa en su propio ciclo revolucionario en textos como el de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789 en el contexto de la Revolución Francesa.

Pasamos sin más al documento:

En CONGRESO, 4 de julio de 1776.
La Declaración unánime de los trece Estados Unidos de América,

Cuando en el curso de los acontecimientos humanos se hace necesario para un pueblo disolver los vínculos políticos que lo han ligado a otro y tomar entre las naciones de la tierra el puesto separado e igual a que las leyes de la naturaleza y el Dios de esa naturaleza le dan derecho, un justo respeto al juicio de la humanidad exige que declare las causas que lo impulsan a la separación.

Sostenemos como evidentes estas verdades: que los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre estos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad.

Que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad. La prudencia, claro está, aconsejará que no se cambie por motivos leves y transitorios gobiernos de antiguo establecidos; y, en efecto, toda la experiencia ha demostrado que la humanidad está más dispuesta a padecer, mientras los males sean tolerables, que a hacerse justicia aboliendo las formas a que está acostumbrada. Pero cuando una larga serie de abusos y usurpaciones, dirigida invariablemente al mismo objetivo, evidencia en designio de someter al pueblo a un despotismo absoluto, es su derecho, es su deber, derrocar ese gobierno y proveer de nuevas salvaguardas para su futura seguridad.

Tal ha sido el paciente sufrimiento de estas colonias; tal es ahora la necesidad que las obliga a reformar su anterior sistema. La historia del presente Rey de la Gran Bretaña es una historia de repetidos agravios y usurpaciones, encaminados directamente hacia el establecimiento de una tiranía absoluta sobre estos estados. Para probar esto, sometemos los hechos al juicio de un mundo imparcial.

Ha rehusado su aprobación a leyes de las más saludables y necesarias para el bien de todos.

Ha prohibido a sus gobernadores aprobar leyes de importancia inmediata y urgente, a menos que se suspenda su puesta en vigor hasta haber obtenido su aprobación; y, una vez hecho así, ha desdeñado totalmente ocuparse de ellas.

Se ha rehusado aprobar otras leyes para la colocación de grupos numerosos de personas, a menos que estas renuncien al derecho de representación en la legislatura, derecho inestimable para ellas y temible solo para los tiranos.

Ha convocado a los cuerpos legislativos en lugares inhabitables, incómodos y distantes del depósito de sus archivos públicos, con el solo propósito de cansarlos en el cumplimiento de sus disposiciones.

Ha disuelto repetidamente las cámaras de representantes, por oponerse con firmeza viril a su violación de los derechos del pueblo.

Después de disolverlas, durante mucho tiempo se ha rehusado a que se elijan otras, por lo que los poderes legislativos, no sujetos a la aniquilación, sin limitaciones han vuelto al pueblo para su ejercicio, mientras que el estado permanece expuesto a los peligros de invasión externa y a las convulsiones internas.

Se ha propuesto evitar la colonización de estos estados, obstaculizando con ese propósito las leyes de naturalización de extranjeros, negándose a aprobar otras que alienten las migraciones en el futuro y aumentando las condiciones para las nuevas apropiaciones de tierras.

Ha entorpecido la administración de la justicia, rehusando su aprobación a leyes para el establecimiento de los poderes judiciales.

Ha hecho que los jueces dependan de su sola voluntad, por la tenencia de sus cargos y por el monto y pago de sus salarios.

Ha creado una multitud de nuevos cargos y enviado aquí enjambres de funcionarios a hostigar nuestro pueblo y a comerse su hacienda.

Ha mantenido entre nosotros, en tiempos de paz, ejércitos permanentes sin el consentimiento de nuestra legislatura.

Ha influido para hacer al ejército independiente del poder civil y superior a él.

Se ha aliado con otros para someternos a una jurisdicción extraña a nuestra constitución y desconocida por nuestras leyes, dándoles su aprobación para sus actos de pretendida legislación:

Para acantonar nutridos cuerpos de tropas armadas entre nosotros;

Para protegerlos, mediante juicios simulados, del castigo por los asesinatos de que hayan hecho víctimas a los habitantes de estos estados;

Para impedir nuestro comercio con todas las partes del mundo;

Por imponernos impuestos sin nuestro consentimiento;

Para privarnos, en muchos casos, de los beneficios del juicio con jurado;

Para llevarnos a ultramar con objeto de ser juzgados por supuestas ofensas;

Para abolir el libre sistema de leyes inglesas en una provincia vecina, estableciendo allí un gobierno arbitrario y extendiendo sus fronteras a manera de hacer de ella un ejemplo y un instrumento adecuado para introducir el mismo gobierno absoluto en estas colonias;

Para quitarnos nuestras cartas, aboliendo nuestras leyes más estimables y alterando fundamentalmente las formas de nuestros gobiernos:

Para suspender a nuestras legislaturas y declararse a sí mismo investido de poder para legislar por nosotros en cualquier caso que sea.

Ha abdicado al gobierno de aquí, declarándonos fuera de su protección y costeando la guerra en contra nuestra.

Ha saqueado nuestros mares, devastado nuestras costas, incendiado nuestras ciudades y destruido las vidas de nuestra gente.

En este momento, transporta grandes ejércitos de mercenarios extranjeros para concluir su obra de muerte, desolación y tiranía, iniciada ya en condiciones de crueldad y perfidias apenas igualadas en las más bárbaras épocas y totalmente indignas del jefe de una nación civilizada.

Ha obligado a nuestros conciudadanos capturados en alta mar a empuñar las armas contra su propio país, a convertirse en verdugos de sus amigos y hermanos o a perecer bajo sus manos.

Ha alentado las insurrecciones domésticas entre nosotros y ha tratado de inducir a los habitantes de nuestras fronteras, los despiadados indios salvajes, cuya norma de lucha es la destrucción indiscriminada de todas las edades, sexos y condiciones.

En cada etapa de estas opresiones hemos pedido justicia en los términos más humildes: a nuestras repetidas peticiones se ha contestado solamente con repetidos agravios. Un Príncipe, cuyo carácter está marcado por todos los actos que pueden definir a un tirano, no es digno de ser el gobernante de un pueblo libre.

Tampoco hemos dejado de dirigirnos a nuestros hermanos británicos. Les hemos prevenido de tiempo en tiempo de las tentativas de su poder legislativo para englobarnos en una jurisdicción injustificable. Les hemos recordado las circunstancias de nuestra emigración y radicación aquí. Hemos apelado a su innato sentido de justicia y magnanimidad, y les hemos conjurado, por los vínculos de nuestro parentesco, a repudiar esas usurpaciones, las cuales interrumpirían inevitablemente nuestras relaciones y correspondencia. También ellos han sido sordos a la voz de la justicia y de la consanguinidad. Debemos, pues, convenir en la necesidad que establece nuestra separación y considerarlos, como consideramos a las demás colectividades humanas: enemigos en la guerra, amigos en la paz.  

Por lo tanto, los representantes de los Estados Unidos de América, convocados en Congreso General, apelando al Juez Supremo del mundo por la rectitud de nuestras intenciones, en nombre y por la autoridad del buen pueblo de estas Colonias, solemnemente hacemos público y declaramos: que estas colonias Unidas son, y deben serlo por derecho, Estados libres e independientes; que quedan libres de toda lealtad a la Corona británica, y que toda vinculación política entre ellas y el Estado de la Gran Bretaña queda y debe quedar disuelta; y que, como Estados libres o independientes, tienen pleno poder para hacer la guerra, concertar la paz, concertar alianzas, establecer el comercio y efectuar los actos y providencias a que tienen derecho los Estados independientes. Y en apoyo de esta Declaración, con absoluta confianza en la protección de la Divina Providencia, empeñamos nuestra vida, nuestra hacienda y nuestro sagrado honor.

Firmantes

    • New Hampshire: Josiah Bartlett, William Whipple, Matthew Thornton
    • Massachusetts: Samuel Adams, John Adams, John Hancock, Robert Treat Paine, Elbridge Gerry
    • Rhode Island: Stephen Hopkins, William Ellery
    • Connecticut: Roger Sherman, Samuel Huntington, William Williams, Oliver Wolcott
    • Nueva York: William Floyd, Philip Livingston, Francis Lewis, Lewis Morris
    • Nueva Jersey: Richard Stockton, John Witherspoon, Francis Hopkinson, John Hart, Abraham Clark
    • Pensilvania: Robert Morris, Benjamin Rush, Benjamin Franklin, John Morton, George Clymer, James Smith, George Taylor, James Wilson, George Ross
    • Delaware: George Read, Caesar Rodney, Thomas McKean
    • Maryland: Samuel Chase, William Paca, Thomas Stone, Charles Carroll of Carrollton
    • Virginia: George Wythe, Richard Henry Lee, Thomas Jefferson, Benjamin Harrison, Thomas Nelson, Jr., Francis Lightfoot Lee, Carter Braxton
    • Carolina del Norte: William Hooper, Joseph Hewes, John Penn
    • Carolina del Sur: Edward Rutledge, Thomas Heyward, Jr., Thomas Lynch, Jr., Arthur Middleton
    • Georgia: Button Gwinnett, Lyman Hall, George Walton

Por aquí tenéis una copia realizada en su momento del todo ilegible. Esta otra es un fascímil de la versión manuscrita de 1823.  El texto integro en castellano puede encontrarse en la página web de la biblioteca de la Cámara de Diputados de México.

Redacción. Documentos. El Inconformista Digital.

Incorporación – Redacción. Barcelona, 6 Octubre 2021.