Carta de Jaime Pinies del 28 de septiembre de 1973 dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas sobre la cuestión del Sahara Occidental

El 18 de mayo de 1961 el representante de España en las Naciones Unidas, en el contexto mundial de la descolonización por parte de las metrópolis, aporta un informe de la Comisión para la información sobre Territorios No Autónomos que hace referencia a los territorios de Fernando Poo, Río Muni, y el Sahara Español. Este informe iniciará para la colonia española del Sahara Occidental un proceso inconcluso. En este artículo os ofrecemos, prácticamente en primicia en castellano, las cartas que se escribieron la Asamblea General del Sahara (el órgano de gobierno elegido y controlado finalmente por el régimen conocido como Djema’a o Yemáa) y el Jefe del Estado Francisco Franco, remitidas el 28 de septiembre de 1973 al Secretario General de las Naciones Unidas por Jaime Pinies, el Representante Permanente de España en esta organización. Unos documentos históricos que, por su entidad, quienes los elaboraron, y lo que dicen, sin olvidar que proceden de un régimen dictatorial, cobran su debida importancia, si mantenemos la posterior Marcha Verde por parte de Marruecos, y más en unos momentos en que el Sahara Occidental vuelve a estar de actualidad.

La carta es la siguiente:

DECLARACIÓN DE CONCESIÓN DE LA INDEPENDENCIA A LOS PAÍSES Y PUEBLOS COLONIALES

Carta de fecha 28 de septiembre de 1973 dirigida al Secretario General por el Representante Permanente de España ante las Naciones Unidas

En relación con el punto 23 del orden del día de la actual sesión de la General Asamblea, tengo el honor de transmitirle el texto de los siguientes documentos:

    1. Comunicación de 20 de febrero de 1973 dirigida al Jefe del Estado español por la Asamblea General del Sahara;
    2. Acuse de recibo de la comunicación de la Asamblea General del Sahara por el Jefe del Estado español, de 6 de marzo de 1973;
    3. Ratificación de la comunicación de 20 de febrero de 1973 por los nuevos miembros de la Asamblea General del Sahara regresada en las elecciones de julio de 1973;
    4. Respuesta a la comunicación de la Asamblea General del Sahara por el Jefe del Estado español, fechada el 1 de septiembre de 1973.

Le agradecería que se sirviera disponer de esta nota, junto con el texto completo de las comunicaciones adjuntas, que se distribuirá como documento de la Asamblea General.

Jaime de PINIES

Embajador, Representante Permanente de España ante Naciones Unidas

ANEXO I

Comunicación de la Asamblea General del Sahara dirigida al Jefe del Estado español

ALABAMOS AL DIOS UNICO, CUYO SOLO REINO ES ETERNO.

En su reunión extraordinaria del 20 de febrero de 1973, la Asamblea General del Sahara, consciente de su responsabilidad histórica como órgano que representa legalmente a todo el pueblo saharaui de la trascendental importancia de sus declaraciones y de los nobles deseos que orientarlo hacia el futuro, declara:

Su firme determinación y resistencia ante cualquier intento de intromisión de partes extranjeras en sus asuntos internos de los que es el único competente para tratar;

Que solo el pueblo saharaui tiene derecho a decidir su futuro, sin coacción o injerencia del exterior;

Su deseo de dar a conocer y dar a conocer universalmente el hecho de que los lazos seculares entre los pueblos español y saharaui son completamente voluntarios y se basan en la amistad, la sinceridad, el respeto mutuo y la justicia que siempre han caracterizado la relación fraterna entre ambos pueblos, relación que aporta al Sahara muchos beneficios;

Su deseo de cooperar con todos los pueblos del mundo para contribuir al logro, con la ayuda del Señor, de la paz y el progreso universales;

Que, para el ejercicio de su derecho a la libre determinación, considera necesario que la seguridad e integridad de su territorio y población esté garantizada en todo momento, siendo estas condiciones imprescindibles para que el pueblo saharaui desempeñe un papel creciente. en la administración del Territorio.

En consecuencia, solicita al Jefe de Estado español que asegure:

    1. Que el proceso permita efectivamente al pueblo saharaui decidir su el futuro;
    2. Que, al mismo tiempo, se amplíe gradualmente la institucionalización jurídica existente para que el pueblo del Sahara tenga una mayor participación en las funciones y competencias de su administración interna;
    3. Que la suprema autoridad del pueblo saharaui sigue residiendo en la persona del Jefe del Estado español y que España sigue dando representación internacional al pueblo sahariano, para garantizar la integridad de su territorio y defender sus fronteras;
    4. Que, de acuerdo con la generosidad que ha mostrado en el pasado, España sigue asumiendo la responsabilidad de la financiación y asistencia técnica necesarias para el desarrollo político, social, económico y cultural del pueblo saharaui.

En nombre del pueblo saharaui, la Asamblea General reitera su convicción de que la etapa de autodeterminación iniciada por esta declaración conducirá, en paz y armonía y sin injerencias externas ilegales, sobre la base de los lazos fraternales del territorio con España y en línea con sus capacidades en continua expansión, cultura, progreso y desarrollo, hasta la determinación de su futuro a través del acto solemne y trascendental de un referéndum, expresión de la voluntad del pueblo saharaui, que sabe que sólo puede triunfar con la ayuda de Dios Todopoderoso y la guía de España. Estos son los sentimientos y deseos del pueblo saharaui, expresados ​​a través de su Asamblea General. Acepte las garantías de nuestro profundo respeto y gran consideración. La paz sea con vosotros.

ANEXO II

Reconocimiento de la comunicación de la Asamblea General del Sahara por el Jefe de Estado Español

A LA ASAMBLEA GENERAL DEL SAHARA:

Recibo la comunicación del 20 de febrero 1973 en el que la Asamblea General del Sahara me expresa la firme determinación del pueblo sahariano de decidir su propia actuación, solidaridad y cooperación con España, y al mismo tiempo solicita la ampliación progresiva de la legalidad existente e instituciones, que conducen a una mayor participación en su administración y pide que la autoridad suprema del pueblo saharaui siga residiendo en mi persona como Jefe de Estado, y que España siga proporcionando representación internacional al pueblo saharariano, para garantizar la integridad de su territorio y de poner fin a sus fronteras, y proporcionar la financiación y la asistencia técnica necesarias para el desarrollo del pueblo sahariano en todas las esferas.

Deseo asegurarle que sus declaraciones y su solicitud han sido recibidas por mí con la atención, el afecto y el respeto que siempre me ha inspirado el noble pueblo saharaui, y he dado instrucciones a mi Gobierno para que las estudie con la mayor diligencia y atención proponer medidas apropiadas, que en breve transmitiré a la Asamblea General del Sahara, o su información, comentarios y sugerencias.

Confiando en Dios, el pueblo saharaui y la nación española avanzan hacia un futuro de paz y prosperidad y una alianza eterna y duradera.

Francisco FRANCO, 

El Pardo, 6 March 1973

Anexo III

Ratificación de la comunicación de 20 de febrero de 1973 por los nuevos miembros de la Asamblea General del Sahara

Como nuevos miembros de la Asamblea General, por la presente ratificamos el documento presentado y aprobado por aclamación en la reunión extraordinaria de la Asamblea celebrada el 20 de febrero de 1973, que fue transmitida a Su Excelencia el Jefe de Estado.

En fe de lo cual, firmamos este documento en la reunión extraordinaria de la Asamblea General celebrada en Aaiun el 28 de julio de 1973.

Siguen: 48 FIRMAS DE LOS NUEVOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA GENERAL DEL SAHARA)

ANEXO IV

Respuesta a la comunicación de la Asamblea General del Sahara del Jefe de Estado español

A LA ASAMBLEA GENERAL DEL SAHARA:

El 6 de marzo de 1973 informé del anterior período de sesiones de la Asamblea General, en respuesta a su comunicación de fecha 20 febrero, ratificado por la presente sesión en su sesión constitutiva del pasado 28 de julio, que había dado instrucciones a mi Gobierno para que estudiara las solicitudes contenidas en el citado mensaje.

El Gobierno, de acuerdo con mis instrucciones ha considerado las aspiraciones del pueblo sahariano, cuyo representante legítimo en la Asamblea General es, y ha hecho, a la luz de esas aspiraciones y en consecución del compromiso de España con el avance del pueblo sahariano, ha preparado la respuesta, que ha sido aprobada por la Asamblea General, el Consejo de Ministros y respaldado por mí:

1. El Estado español reitera que el Saharaui, cuyo vínculo milenario con el pueblo español ha sido, desde sus inicios, absolutamente voluntario, es dueño único de su destino y nadie tiene el derecho de frustrar esto. El Estado español defenderá la libertad y el deseo de libre decisión del pueblo saharaui.

2. El estado español garantiza la integridad territorial del Sahara.

3. El Estado español reafirma su compromiso histórico de perseguir con el máximo vigor el desarrollo económico y social del Territorio, reconocida como la propiedad del pueblo saharariano de sus recursos naturales y los beneficios de su desarrollo, y su intención de promover la cultura y modos de vida característicos del pueblo saharaui y el bienestar de su religión.

4. El Estado español reitera y garantiza solemnemente que la población o el Sahara determinarán libremente su destino. Esta autodeterminación tendrá lugar cuando la población lo solicite libremente, en conformidad con el estado de la Asamblea General en su comunicación de 20 de febrero de 1973 antes mencionada.

5. Continuando con el proceso de avance político del pueblo saharaui y en preparación para su futuro, un sistema de participación paulatinamente creciente de ese pueblo en la gestión de su propiedad y sus propios asuntos. Este sistema entrará en vigor cuando se complete el proceso legislativo mencionado a continuación.

6. El Estado español somete a la Asamblea General la provisión de principios básicos por los que la organización política y administrativa del Sahara será guiada:

(a) El pueblo saharaui es dueño de sus riquezas y recursos naturales.

(b) Durante el período de vigencia del presente Estatuto, los saharauis gozarán de todos los derechos inherentes a la nacionalidad española.

(c) El Jefe del Estado español es la personificación de la asociación existente entre España y el Sahara. Estará representado en el Territorio por un Gobernador General.

(d) El Estado español garantizará la integridad territorial del Sahara, lo representará a nivel internacional y asegurará su defensa. Los asuntos internos serán competencia de los propios órganos del Territorio.

(e) La Asamblea General del Sahara, como órgano supremo de representación del pueblo saharaui, será responsable de redactar las disposiciones generales relativas a los asuntos internos del Territorio, sin perjuicio de la facultad de sanción conferida al Gobernador General. También podrá proponer cualquier curso o medida que estime conveniente en relación con esos asuntos.

(f) Se confirmará e intensificará la promoción de los usos y costumbres tradicionales y de la justicia islámica.

7. En caso de que la Asamblea General exprese su asentimiento a estas disposiciones básicas, éstas se incorporarán como una serie de artículos en el correspondiente Estatuto, que será aprobado por ley.

8. La aceptación de estas disposiciones básicas por parte de la Asamblea General no reemplaza ni menoscaba el derecho del pueblo saharaui a la libre determinación en lo que respecta a su futuro, para lo cual esta nueva etapa es una preparación necesaria.

Confiando en Dios, el pueblo saharaui y la nación española avanzan hacia un futuro de alianza fraterna, paz y prosperidad.

Firmado

Francisco FRANCO

El Pardo, 21 de septiembre 1973

El documento puede encontrarse en inglés Declaraciones españolas y cartas a Naciones Unidas relativas al Sahara Occidental del Centro de Estudios del Sahara Occidental de la Universidad de Santiago de Compostela.

Redacción. Documentos. El Inconformista Digital.

Incorporación – Redacción. Barcelona, 2 Junio 2021.