El código de ética médica de Núremberg

Juicios a los Médicos - Wikimedia Commons

Los vencedores de la Segunda Guerra Mundial entre el 20 de noviembre de 1945 al 1 de octubre de 1946 llevan a cabo los Juicios de Núremberg contra 24 dirigentes nazis. La tipificación de los crímenes y abusos realizada por los tribunales fueron la base para que las Naciones Unidas desarrollara una jurisprudencia específica en materia de guerra de agresión, crímenes de guerra, y crímenes contra la humanidad. Menos conocido es que tras la celebración de estos juicios, entre el mes de diciembre de 1946 y el mes de agosto de 1947, se llevaron a cabo por parte de los norteamericanos los Juicios de los médicos (o doctores) contra 23 acusados de llevar a cabo experimentos, tortura, y asesinato contra prisioneros en campos de concentración. En respuesta de las atrocidades cometidas y expuestas en los Juicios de los médicos el psiquiatra Leo T. Alexander y el fisiólogo Andrew C. Ivy elaboraron diez puntos de conducta ética destinado a los profesionales y a las autoridades conocidos como el Código de Núremberg. Este marco ético de conducta publicado el 19 de agosto de 1947 no fue adoptado por ningún Estado pero fue el antecedente necesario para toda una serie de acuerdos internacionales como son la Declaración de Ginebra (1948), el Código Internacional de Ética Médica (1949), la Declaración de Helsinki (1964), el Informe Belmont (1978), las Pautas Éticas Internacionales para Investigación Biomédica en Seres Humanos (2002), y la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO (2005).

Los diez puntos son:

1. Es absolutamente esencial el consentimiento voluntario del sujeto humano. Esto significa que la persona implicada debe tener capacidad legal para dar consentimiento; su situación debe ser tal que pueda ser capaz de ejercer una elección libre, sin intervención de cualquier elemento de fuerza, fraude, engaño, coacción u otra forma de constreñimiento o coerción; debe tener suficiente conocimiento y comprensión de los elementos implicados que le capaciten para hacer una decisión razonable e ilustrada. Este último elemento requiere que antes de que el sujeto de experimentación acepte una decisión afirmativa, debe conocer la naturaleza, duración y fines del experimento, el método y los medios con los que será realizado; todos los inconvenientes y riesgos que pueden ser esperados razonablemente y los efectos sobre su salud y persona que pueden posiblemente originarse de su participación en el experimento. El deber y la responsabilidad para asegurarse de la calidad del consentimiento residen en cada individuo que inicie, dirija o esté implicado en el experimento. Es un deber y responsabilidad personales que no pueden ser delegados impunemente.

2. El experimento debe ser tal que dé resultados provechosos para el beneficio de la sociedad, no sea obtenible por otros métodos o medios y no debe ser de naturaleza aleatoria o innecesaria.

3. El experimento debe ser proyectado y basado sobre los resultados de experimentación animal y de un conocimiento de la historia natural de la enfermedad o de otro problema bajo estudio, de tal forma que los resultados previos justificarán la realización del experimento.

4. El experimento debe ser realizado de tal forma que se evite todo sufrimiento físico y mental innecesario y todo daño.

5. No debe realizarse ningún experimento cuando exista una razón a priori (conocimiento que es independiente de la experiencia) para suponer que pueda ocurrir la muerte o un daño que lleve a una incapacitación, excepto, quizás, en aquellos experimentos en que los médicos experimentales sirven también como sujetos.

6. El grado de riesgo que ha de ser tomado no debe exceder nunca el determinado por la importancia humanitaria del problema que ha de ser resuelto con el experimento.

7. Se debe disponer de una correcta preparación y unas instalaciones adecuadas para proteger al sujeto de experimentación contra posibilidades, incluso remotas, de daño, incapacitación o muerte.

8. El experimento debe ser realizado únicamente por personas científicamente cualificadas. Debe exigirse a través de todas las etapas del experimento el mayor grado de experiencia (pericia) y cuidado en aquellos que realizan o están implicados en dicho experimento.

9. Durante el curso del experimento el sujeto humano debe estar en libertad de interrumpirlo si ha alcanzado un estado físico o mental en que la continuación del experimento le parezca imposible.

10. Durante el curso del experimento el científico responsable tiene que estar preparado para terminarlo en cualquier fase, si tiene una razón para creer con toda probabilidad, en el ejercicio de la buena fe, que se requiere de él una destreza mayor y un juicio cuidadoso de modo que una continuación del experimento traerá probablemente como resultado daño, discapacidad o muerte del sujeto de experimentación.

Los diez puntos del Código de Núremberg han sido recogidos y publicados por el Observatorio de Bioética y Derecho de la Universitat de Barcelona.

Redacción. Documentos. El Inconformista Digital.

Incorporación – Redacción. Barcelona, 22 Abril 2021.