El 29 de septiembre de 1938 en Múnich se produce el hecho. Francia y el Reino Unido, vencedoras de la Gran Guerra, representadas por Edouard Dadakuer y Neville Chamberlain, se reúnen con el Tercer Reich de Adolf Hitler y la Italia fascista de Benito Mussolini para avalar el despedazamiento de Checoslovaquia en beneficio de Alemania.
La cuestión de los Sudedes habitados mayoritariamente por alemanes antes de la Gran Guerra había quedado virtualmente resuelta al estar en los límites a de las regiones alemanas de Bohemia, Moravia y la Silesia Checa, dentro del Imperio austriaco. La Gran Guerra despedazo el Imperio alemán y el Imperio austriaco apareciendo toda una serie de nuevos estados en función de los Catorce Puntos del presidente estadounidense Woodrow Wilson. Desde entonces los habitantes de estas regiones, acogiéndose también a estos puntos, rechazaban su anexión.
El Acuerdo de Múnich se produce después de la unión del Sarre al Reich a través de un plebiscito el 13 de enero de 1935, la remilitarización de Renania en marzo de 1936, y el Anschluss, la incorporación de Austria al Reich alemán, en marzo de 1938. La incorporación de los Sudetes a Alemania fue seguida del desmantelamiento de toda Checoslovaquia, imponiendo Hitler la creación del protectorado de Bohemia-Moravia en marzo de 1939 y de una Eslovaquia independiente, que a la práctica fue un estado satélite del Reich, del que Hungría obtendría también su parte. El Acuerdo de Múnich desahucio definitivamente al gobierno de la República española que aún tenía esperanzas de una intervención por parte de Francia y el Reino Unido en la Guerra Civil. Francia y el Reino Unido quisieron evitar la guerra y obtuvieron no sólo la guerra si no también la vergüenza de haber abandonado a los españoles. Los checoslovacos a este acuerdo lo llamaron la traición de Múnich.
Este es el texto íntegro del Acuerdo:
Múnich, 29 de septiembre de 1938.
Alemania, Reino Unido, Francia e Italia, teniendo en cuenta el acuerdo ya alcanzado en principio para la cesión a Alemania del territorio alemán de los Sudetes, han acordado los siguientes términos y condiciones que rigen dicha cesión y las medidas consiguientes al respecto, y por este acuerdo cada uno de ellos se hace responsable de los pasos necesarios para asegurar su cumplimiento:
1. La evacuación comenzará el 1 de octubre.
2. El Reino Unido, Francia e Italia acuerdan que la evacuación del territorio se completará antes del 10 de octubre, sin que se hayan destruido las instalaciones existentes, y que el Gobierno checoslovaco será responsable de llevar a cabo la evacuación sin daños a dichas instalaciones.
3. Las condiciones que regirán la evacuación serán establecidas en detalle por una comisión internacional compuesta por representantes de Alemania, Reino Unido, Francia, Italia y Checoslovaquia.
4. La ocupación por etapas del territorio predominantemente alemán por tropas alemanas comenzará el 1 de octubre. Los cuatro territorios marcados en el mapa adjunto serán ocupados por tropas alemanas en el siguiente orden:
El territorio marcado Número I, el 1 y 2 de octubre; el territorio marcado con el Número II, el 2 y 3 de octubre; el territorio marcado con el Número III, los días 3, 4 y 5 de octubre; el territorio marcado con el Número IV, los días 6 y 7 de octubre. El resto del territorio de carácter preponderantemente alemán será determinado por la mencionada comisión internacional de inmediato y será ocupado por tropas alemanas antes del 10 de octubre.
5. La comisión internacional a que se refiere el párrafo 3 determinará los territorios en los que se celebrará un plebiscito. Estos territorios serán ocupados por organismos internacionales hasta que se complete el plebiscito. La misma comisión fijará las condiciones en las que se celebrará el plebiscito, tomando como base las condiciones del plebiscito del Sarre. La comisión también fijará una fecha, a más tardar a fines de noviembre, en la que se celebrará el plebiscito.
6. La determinación final de las fronteras será realizada por la comisión internacional. La comisión también podrá recomendar a las cuatro Potencias, Alemania, Reino Unido, Francia e Italia, en algunos casos excepcionales, modificaciones menores en la determinación estrictamente etnográfica de las zonas que deban ser transferidas sin plebiscito.
7. Habrá un derecho de opción dentro y fuera de los territorios transferidos, la opción se ejercerá dentro de los seis meses a partir de la fecha de este acuerdo. Una comisión germano-checoslovaca determinará los detalles de la opción, considerará las formas de facilitar el traslado de población y resolverá las cuestiones de principio que surjan de dicho traslado.
8. El gobierno checoslovaco, dentro de un período de cuatro semanas a partir de la fecha de este acuerdo, liberará de sus fuerzas militares y policiales a los alemanes de los Sudetes que deseen ser liberados, y el gobierno checoslovaco liberará dentro del mismo período a los prisioneros alemanes de los Sudetes que están cumpliendo penas de prisión por delitos políticos.
Firmado:
ADOLF HITLER,
NEVILLE CHAMBERLAIN,
EDOUARD DALADIER,
BENITO MUSSOLINI.
El texto puede encontrarse en inglés en la página web The Avalon Project: Documents in Law, History, and Diplomacy de la Lillian Goldman Law Library, Yale Law School.
Redacción. Documentos. El Inconformista Digital.
Incorporación – Redacción. Barcelona, 24 Septiembre 2020.