El 14 de mayo de 1955 los aliados europeos de la Europa del Este firman el Pacto de Varsovia por el que mantienen la resolución pacífica de los conflictos y se dotan de una seguridad colectiva que establece que cualquier país miembro atacado será defendido por los demás. El Pacto de Varsovia fue una reacción tardía, como dice el propio texto, a la Unión Europea Occidental, y sobre todo al más efectivo Tratado del Atlántico Norte, firmado en Washington el 4 de abril de 1949 por los aliados occidentales.
Los países firmantes fueron la Unión Soviética, Polonia, Checoslovaquia, la República Democrática Alemana, Hungría, Rumania, Bulgaria, y Albania, que se retirará en 1968. Ambas alianzas, constituidas así en bloques políticos y militares, mantendrán el mundo en tensión, en lo que se conoció como la Guerra Fría, hasta la caída del Muro de Berlín en 1989, la Carta de Paris en 1990, la disolución de este Pacto de Varsovia en el mismo año, y la disolución de la Unión Soviética en 1991.
El texto integro del Pacto de Varsovia es el siguiente:
Varsovia, 14 de mayo de 1955
Las Partes Contratantes, reafirmando su deseo de establecer un sistema de seguridad colectiva europeo basado en la participación de todos los Estados europeos, independientemente de sus sistemas sociales y políticos, que permita unir sus esfuerzos para salvaguardar la paz de Europa; consciente, al mismo tiempo, de la situación creada en Europa por la ratificación de los acuerdos de París, que prevén la formación de un nuevo alineamiento militar en forma de «Unión Europea Occidental», con la participación de una Alemania Occidental remilitarizada y la integración de este último en el bloque del Atlántico Norte, lo que aumenta el peligro de otra guerra y constituye una amenaza para la seguridad nacional de los estados pacíficos; persuadidos de que, en estas circunstancias, los Estados europeos pacíficos deben tomar las medidas necesarias para salvaguardar su seguridad y en el interés de preservar la paz en Europa; guiado por los objetos y principios de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas; deseosos de promover y desarrollar aún más la amistad, la cooperación y la asistencia mutua de acuerdo con los principios de respeto a la independencia y soberanía de los Estados y de no injerencia en sus asuntos internos, han decidido concluir el presente Tratado de Amistad, Cooperación y Asistencia Mutua y han designado a tal efecto como plenipotenciarios.
Quienes, habiendo presentado sus plenos poderes, comprobados en buena y debida forma, han acordado lo siguiente:
Articulo 1
Las Partes Contratantes se comprometen, de conformidad con la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, a abstenerse en sus relaciones internacionales de la amenaza o el uso de la fuerza, y a resolver sus controversias internacionales de manera pacífica y de tal manera que no ponga en peligro la paz y la seguridad internacionales.
Artículo 2
Las Partes Contratantes declaran su disposición a participar con un espíritu de cooperación sincera en todas las acciones internacionales destinadas a salvaguardar la paz y la seguridad internacionales y dedicarán plenamente sus energías a la consecución de este fin.
Las Partes Contratantes se esforzarán además por la adopción, de acuerdo con otros Estados que deseen cooperar en esto, de medidas efectivas para la reducción universal de armamentos y la prohibición de armas atómicas, de hidrógeno y otras armas de destrucción masiva.
Artículo 3
Las Partes Contratantes se consultarán entre sí sobre todas las cuestiones internacionales importantes que afecten a sus intereses comunes, guiadas por el deseo de fortalecer la paz y la seguridad internacionales.
Se consultarán inmediatamente cuando, en opinión de cualquiera de ellos, se haya presentado una amenaza de ataque armado contra una o más de las Partes del Tratado, a fin de garantizar la defensa conjunta y el mantenimiento de la paz y la seguridad.
Artículo 4
En caso de ataque armado en Europa a una o más de las Partes del Tratado por parte de cualquier Estado o grupo de Estados, cada una de las Partes del Tratado, en ejercicio de su derecho a la legítima defensa individual o colectiva de conformidad con El Artículo 51 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, acudirá inmediatamente, ya sea individualmente o de acuerdo con otras Partes en el Tratado, en ayuda del Estado o de los Estados atacados con todos los medios que estime necesarios, incluida la fuerza armada. Las Partes en el Tratado se consultarán inmediatamente sobre las medidas necesarias que deban tomar conjuntamente para restaurar y mantener la paz y la seguridad internacionales.
Las medidas tomadas sobre la base de este artículo se comunicarán al Consejo de Seguridad de conformidad con las disposiciones de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas. Estas medidas se suspenderán inmediatamente cuando el Consejo de Seguridad adopte las medidas necesarias para restaurar y mantener la paz y la seguridad internacionales.
Artículo 5
Las Partes Contratantes han acordado establecer un Comando Conjunto de las fuerzas armadas que por acuerdo entre las Partes será asignado al Comando, el cual funcionará sobre la base de principios establecidos conjuntamente. Asimismo, adoptarán las demás medidas convenidas necesarias para fortalecer su poder defensivo, a fin de proteger la labor pacífica de sus pueblos, garantizar la inviolabilidad de sus fronteras y territorios y brindar defensa contra posibles agresiones.
Artículo 6
A los efectos de las consultas entre las Partes previstas en el presente Tratado, y también a los efectos de examinar las cuestiones que puedan surgir en el funcionamiento del Tratado, se constituirá un Comité Político Consultivo, en el que cada una de las Partes del El Tratado estará representado por un miembro de su Gobierno o por otro representante designado específicamente.
El Comité podrá crear los órganos auxiliares que sean necesarios.
Artículo 7
Las Partes Contratantes se comprometen a no participar en coaliciones o alianzas y a no celebrar acuerdos cuyos objetos entren en conflicto con los del presente Tratado.
Las Partes Contratantes declaran que sus compromisos bajo los tratados internacionales vigentes no están en conflicto con las disposiciones del presente Tratado.
Artículo 8
Las Partes Contratantes declaran que actuarán con un espíritu de amistad y cooperación con miras a desarrollar y fomentar las relaciones económicas y culturales entre sí, adhiriéndose cada una al principio de respeto a la independencia y soberanía de las demás y a la no injerencia. en sus asuntos internos.
Artículo 9
El presente Tratado está abierto a la adhesión de otros Estados, independientemente de sus sistemas sociales y políticos, que expresen su disposición mediante la participación en el presente Tratado a ayudar a unir los esfuerzos de los Estados pacíficos para salvaguardar la paz y la seguridad de los pueblos. Tal adhesión entrará en vigor con el acuerdo de las Partes en el Tratado después de que la declaración de adhesión haya sido depositada en poder del Gobierno de la República Popular de Polonia.
Artículo 10
El presente Tratado está sujeto a ratificación y los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Gobierno de la República Popular de Polonia.
El Tratado entrará en vigor el día en que se haya depositado el último instrumento de ratificación. El Gobierno de la República Popular de Polonia notificará a las demás Partes en el Tratado el depósito de cada instrumento de ratificación.
Artículo 11
El presente Tratado permanecerá en vigor durante veinte años. Para las Partes Contratantes que no presenten al menos un año antes de la expiración de este período al Gobierno de la República Popular de Polonia una declaración de denuncia del Tratado, éste permanecerá en vigor durante los próximos diez años.
En caso de que se establezca un sistema de seguridad colectiva en Europa y se celebre a tal efecto un Tratado Europeo General de Seguridad Colectiva por el que las Partes Contratantes se esforzarán inquebrantablemente, el presente Tratado dejará de ser operativo desde el día en que entre en vigor el Tratado General Europeo.
El texto puede encontrarse en inglés en la página web The Avalon Project: Documents in Law, History, and Diplomacy de la Lillian Goldman Law Library, Yale Law School.
Redacción. Documentos. El Inconformista Digital.
Incorporación – Redacción. Barcelona, 27 Agosto 2020.