Nueva Ley de Seguridad Ciudadana

El pasado 11 de diciembre se aprobó la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, conocida ya popularmente como Ley Mordaza. Su aprobación en el Congreso de los Diputados, con los votos del PP y en contra de todos los partidos de la oposición, plantea un nuevo panorama de seguridad en el que se ponen límites a la libertad de los ciudadanos.

La redacción de la presente ley ha supuesto un duro trabajo dentro del Gobierno, ya que el propio texto ha salido adelante después de incorporar decenas de enmiendas de las más de 270 que se presentaron. Cabe destacar una muy polémica dentro incluso del propio PP, que modifica la ley de Extranjería para legalizar las llamadas devoluciones “en caliente” de inmigrantes, medida que ya ha sido criticada por el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Nils Muiznieks. Todas estas modificaciones son el resultado de una larga negociación de las cuantías de las multas y de los tipos de sanciones, ya que en un primer momento las sumas eran muy elevadas.

– ¡Ni con mi cámara!: La Ley de Seguridad Ciudadana – por Sánchez Callado
– La Ley de Seguridad Ciudadana del Partido Popular – por Francesc Sánchez

El Anteproyecto de esta ley (LOPSC) se presentó en el Consejo de Ministros el 29 de noviembre de 2013 a los efectos del artículo 22.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, a fin de que por éste se acordara qué informes preceptivos o facultativos debían solicitarse. Tras más de un año parece que su puesta en marcha está a punto, aunque su promulgación definitiva está prevista para febrero de 2015. A partir de ahí, su publicación en el Boletín Oficial del Estado y un mes más para que entre en vigor, según el texto definitivo de la ley con las enmiendas aprobadas.

Echando la vista atrás, la hasta ahora vigente ley orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana (LOPSC) supuso un paso importante en la regulación de la acción de los poderes públicos en materia de protección de la seguridad ciudadana. Tras la promulgación de la Constitución Española de 1978, la LOPSC de 1992 fue la primera norma legal que abordó la regulación de las cuestiones relacionadas con la seguridad ciudadana desde los principios y valores recogidos en el texto constitucional. Tuvo además una buena valoración por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pues supuso un importante avance en la regulación de las potestades de actuación en el ámbito de la protección de la seguridad ciudadana, y estableció por primera vez un catálogo de infracciones y sanciones en la materia.

Desde el Gobierno se plantea que esta reforma es la reforma “necesaria, conveniente y oportuna”. Así, entre sus páginas podemos encontrar el dictamen del Consejo de Estado: “Lo que merece una consideración general (…) es si el anteproyecto consultado guarda la prudente ponderación y contrapeso entre los valores de libertad y seguridad, cuestión que, a juicio del Consejo, merece una respuesta positiva” (Consideración general nº 4), lo que deja patente el apoyo recibido.

Como continuación a la pasada ley de 1992, este nuevo marco jurídico tiene por objeto la regulación de un conjunto plural y diversificado de actuaciones de distinta naturaleza orientadas a la tutela de la seguridad ciudadana, mediante la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad de los ciudadanos. No obstante, para este fin los medios utilizados han sido muy criticados por parte de la oposición, fundamentalmente por Izquierda Unida. Encabezados por Alberto Garzón, se manifestaron en el Congreso tapando sus bocas con pañuelos blancos, en señal de desaprobación. Toda la oposición al completo rechaza esta reforma, ya que aseguran que la protección no se realiza sobre la ciudadanía, sino sobre los cuerpos de seguridad y el Gobierno.

Por otro lado, las movilizaciones sociales han adquirido gran relevancia y se han expandido por todo el territorio. Las manifestaciones contra la popular Ley Mordaza han acaparado periódicos y noticias, ya que muchos ciudadanos se sienten atacados con la aprobación de esta nueva ley. Aseguran que se limitan sus libertades y que supone un retroceso muy grande después de cuatro décadas de democracia.

Entre las nuevas acciones consideradas leves y penalizadas con multas de entre 100€ y 600€ destacan negarse a identificarse, ocupar un inmueble sin el consentimiento del propietario, insultar a la policía durante una manifestación, ocupar entidades bancarias, ocupar la vía pública por la venta ambulante (el llamado ‘top manta’) o consumir bebidas alcohólicas en la calle (el conocido botellón). Por otro lado, entre las acciones consideradas graves penalizadas con multas de 601€ a 30.000€ se encuentran grabar a la policía y hacer uso de las imágenes sin autorización, manifestarse frente a la sede del Congreso, del Senado o de parlamentos autonómicos si se «perturba la seguridad», impedir un desahucio, negativa de disolución de concentración o manifestación, consumir drogas en lugares públicos, aunque no se trafique con ellas y solicitar o aceptar servicios sexuales en la vía pública o en lugares donde haya menores. Finalmente, las acciones consideradas como muy graves y penalizadas con multas de 30.001€ a 600.000€ serían reunirse o manifestarse en infraestructuras de servicios públicos, así como celebrar espectáculos o actividades recreativas en contra de la prohibición ordenada por la autoridad correspondiente.

La comisión Legal Sol comenta que las posibles vías de actuación para poner freno a esta nueva legislación son dos: una política y una jurídica. Es decir, las políticas son las que ya conocemos: la democracia directa mediante manifestaciones, la lucha en la calle y la presión popular, que es lo que se viene realizando desde su conocimiento. El objetivo principal de estas movilizaciones es que algunas de las figuras que tienen poder para ello, como diputados, senadores, Gobiernos regionales y el Defensor del Pueblo, presenten recursos de inconstitucionalidad a la ley, la forma más rápida para que el Tribunal Constitucional se pronuncie y decida si anularla, en su totalidad o en parte de su articulado. Por otra parte, las vías establecidas para impulsar la anulación de la ley pueden llegar a partir de la aplicación de la propia ley por parte de las personas sancionadas, a través de la impugnación de su aplicación, o de los propios jueces, a través de cuestiones de inconstitucionalidad cuando se vean obligados a aplicar la ley.

Ante las críticas, el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, ha reiterado en diversas ocasiones que la ley «respeta el necesario equilibrio entre seguridad y libertad», es «profundamente garantista» y tiene «perfecto encaje en el ordenamiento jurídico». Este pensamiento es el común dentro del partido, y de algún modo parece tener sentido que tras 22 años se reforme una ley tan importante para los ciudadanos. El problema parece surgir tras el intento del Gobierno de controlar en exceso esta seguridad, limitando las acciones de los propios españoles.

En poco tiempo conoceremos el final para esta nueva Ley de Seguridad Ciudadana y veremos si se incluye en el Boletín Oficial del Estado. Las reacciones por parte de la sociedad están latentes, aunque el Gobierno no piensa cambiar esta nueva legislación que tanto ha dado que hablar.

Elena Rodríguez Flores. Madrid.
Redactora, El Inconformista Digital.

Incorporación – Redacción. Barcelona, 30 Enero 2015.