Artículo 47 de la Constitución – por Emilio Sales Almazán

El artículo 47 de nuestra Carta Magna reza, y digo lo de rezar porque hay que esperar un milagro para que se cumpla, que “todos los españoles (y españolas) tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos”. Si uno no fuera respetuoso con las Leyes, consideraría como un buen chiste este artículo y algún otro dedicado a los derechos fundamentales de los ciudadanos y las ciudadanas de nuestro Estado.

Por que, cuando se habla de impedir la especulación, causa indignación el contemplar datos estadísticos o sufrir en las propias carnes el aumento insultante de los precios de la vivienda donde el suelo es factor determinante.

O escuchar lo de una vivienda digna, aunque la ministra diga que la dignidad no se mide en metros cuadrados, cuando una gran parte de la ciudadanía no puede acceder a una vivienda sin ver hipotecado su presente y futuro, en manos de quién tiene el poder de darte el dinero para conseguirla. Pero no nos engañemos, el tamaño importa, sobre todo el de la cartera.

La Sra. Ministra nos tiene acostumbrados, mala cosa, a realizar declaraciones que, una vez comprobadas las reacciones, son desmentidas, matizadas o reconducidas. ¿Alguien se acuerda de aquello de las “soluciones habitacionales”? Recordemos que la actual responsable del Ministerio cambió la propuesta de crear 180.000 viviendas al año por el mismo número de «soluciones habitacionales», cuestión no nueva ya que el anterior Ministro Álvarez Cascos ofreció la misma “solución” en su Plan 2002-2005 sobre Materia de Vivienda y Suelo. El problema es que Dª María Antonia Trujillo hace del vaivén sus declaraciones públicas.

De inmediato se ha puesto la medida de crear pisos de 30 metros cuadrados como la solución de los males que aquejan a los jóvenes en su intención de emanciparse. Leo que han salido imágenes de personas que alegaban como han sacado sus familias adelante en pisos de menores dimensiones, así que uno “se apaña” con lo que sea, resignación cristiana.

La Sra. Ministra tilda la medida como solución a un problema de la sociedad, ya que estos minipisos serían una nueva solución para acceder a la vivienda para el colectivo joven, ya que responde mejor a sus necesidades. Son, según ella, soluciones imaginativas que ya se están aplicando en países nórdicos. Me da la espina que nos fijamos en otros países cuando nos interesa, pero no nos fijamos en estos países nórdicos en el nivel de vida y otros aspectos, estos países que llegaron a la llamada sociedad del bienestar y a la que el nuestro pasamos de largo y nos apuntamos a sus aspectos menos positivos.

¿Y a los que la juventud, en el DNI, se alejó? ¿Qué hacemos los millones con una nómina escasa y que hemos superado los 35 años? Mal lo tenemos.

Mientras la vivienda sea una necesidad que está en manos de los intereses de unos cuantos, la solución se me antoja imposible. La intervención de las Administraciones Públicas, la creación de parques de vivienda de alquiler, la exigencia de una política fiscal que sancione la posesión de viviendas vacías, incrementando las cuantías cuantas más viviendas se posean, y que paralelamente desgrave el alquiler para fomentarlo, sería una de las posibles soluciones.

Estimo de gran interés las observaciones que hace el Defensor del Pueblo sobre la materia en su informa sobre la actividad de ese organismo correspondiente al año 2004.

D. Enrique Múgica observa, respecto al “Plan de Choque” presentado y puesto en marcha por el Ministerio, una serie de cuestiones que, aunque un poco extensas, es importante detallar.

Referente a la ayuda a los inquilinos describe que “en relación con la subvención a los inquilinos [el Plan de Choque contempla una ayuda de un máximo del 40% de la renta anual a satisfacer, y en cualquier caso, no superior a 2.880 euros, para los jóvenes menores de 35 años con ingresos familiares que no excedan de 15.792 euros] no se entiende justificada la preferencia que se atribuye a los jóvenes, entendiendo por tales aquellos cuya edad no supere 35 años, cuando hay más de 1 millón de personas actualmente en nuestro país que no pueden ver colmada su legítima aspiración a una vivienda digna y adecuada porque no existen rentas al alcance de sus economías, que no está demostrado sean de forma mayoritaria jóvenes de esa edad referida”.

En referencia a los inquilinos declara “quizás se han limitado en demasía las expectativas de acceso a esta subvención, al exigirse a la unidad familiar (o a las personas que en definitiva se encuentran ocupando la vivienda con independencia de su relación de parentesco) que acredite unos ingresos que no excedan de 15. 792 euros, sin tener en consideración si la vivienda se adecua o no a su composición, sancionando con su pérdida a quienes por su bajo nivel de ingresos se ven obligados a compartir una vivienda en situación de hacinamiento”.

De otra parte “ha de regularse el derecho del inquilino a reanudar el cobro de la subvención si en un breve plazo de tiempo recuperara las condiciones contempladas para su reconocimiento, lo que parece de justicia en los frecuentes casos de falta de seguridad en el trabajo (que como es obvio redundará en los ingresos que se perciben)”.

Respecto a la subvención prevista para los propietarios [de un importe igual a los gastos derivados de la rehabilitación de la casa y de la contratación de un seguro contra impagos o posibles desperfectos, nunca superior a 6.000 euros, y destinada a aquellos propietarios que pongan en el mercado su vivienda libre, no superior a 120 metros cuadrados, en arrendamiento por un periodo mínimo de 5 años y por una renta anual no superior al 7% del precio teórico máximo de la casa] “se aprecia una desproporción entre el importe máximo de subvención y los compromisos que el subvencionado debe adquirir con la Administración Pública.“.

Múgica continúa que el propietario “debe obligarse a arrendar su vivienda libre durante un periodo mínimo de 5 años, cobrando una renta igual a la que se permite a quienes disfrutan de financiación cualificada para la promoción y la rehabilitación de viviendas, o para la adquisición de viviendas existentes”. Por ello “esta consideración adquiere todavía más relevancia si se tiene en cuenta la mayor renta que resulta factible obtener por las viviendas a que va destinada la subvención en el mercado libre, con cargo a la cual, y durante los 5 años en los que se ha de renunciar a ellas, es de imaginarse se superará con creces el importe a recibir, aún cuando se reste el importe de un seguro para cubrir contingencias de impago de alquileres o desperfectos de al vivienda”.

El Defensor del Pueblo termina diciendo que las políticas de vivienda deben corresponderse y adecuarse mediante los instrumentos pertinentes a la situación real y, además, señala la necesidad de fomentar el alquiler como fórmula de acceso alternativo a la compraventa.

De la situación económica de la mayor parte de la clase trabajadora y la sentencia sobre las indemnizaciones y pensiones a los altos cargos directivos del Banco Santander, ya hablaremos en otra ocasión.

Emilio Sales Almazán. Talavera.
Redactor, El Inconformista Digital.

Incorporación – Redacción. Barcelona, 18 Abril 2005.