Korruption in Deutschland. Portrait einer Wachstumsbranche (Corrupción en Alemania: retrato de un sector en crecimiento) de Britta Bannenberg y Wolfgang Schaupensteiner, ed. C.H. Beck, 2004
Interesante libro recién publicado, que comenta casos paradigmáticos de un área geográfica muy limitada: la ciudad de Frankfurt y sus alrededores. Los escándalos de corrupción no han cesado desde los primeros macroprocesos a mitad de los ochenta, prácticamente en todas las concejalías se detectaron casos de corrupción. Concursos públicos amañados, favores en especie a funcionarios municipales, facturación de servicios no realizados, o por el triple o más del servicio realizado, etc. Los casos más sonados casi en su totalidad relacionados con el sector de la construcción.
Decálogo de la lucha contra la corrupción
Finaliza el libro con un decálogo de la lucha contra la corrupción, introducido por unos comentarios de los autores. Dicen: “…La lucha contra la corrupción no puede ganarse sólo a través de la justicia, leyes más represoras o controles más estrictos, sino que se decide en la cabeza de los ciudadanos y ciudadanas. En un clima hostil a la corrupción no puede florecer el hábito del soborno y la información confidencial, ni lo hará. … Es cuestión de cada uno y de cada una el aceptar la corrupción como un hecho normal o no darle ni una sola oportunidad y rechazar clara y abiertamente todas sus formas. … Cuando la mayoría de la población tiene por incompetente y comprable a sus elites políticas y económicas al final se tambalea la estabilidad de todo el sistema social. …. “
En 1997 el Parlamento alemán aprobó una ley integral de lucha contra la corrupción, en la que se definían nuevos supuestos y se intentaba articular una visión global del tema. Pero sigue siendo tabú. Los autores proponen un decálogo en el que se combinen medidas represivas con medidas preventivas.
1ª norma: Registro de la Corrupción.
Dependiendo de la gravedad del caso deberá excluirse temporal o definitivamente a toda empresa en la que se haya demostrado la práctica de conductas tipificadas como actos de corrupción, independientemente incluso de que haya habido sentencia condenatoria, como medida de protección de la libre competencia, del consumidor y del contribuyente.
2ª norma: Las empresas como sujetos de derecho penal.
Se ha comprobado que más del 80% de los delitos de criminalidad económica se producen desde las empresas. Dichas conductas dañan seriamente a la competencia y a la ética mercantil. En un entorno global las empresas tienen una gran responsabilidad ética frente a los trabajadores, consumidores y a la sociedad en general, por lo cual es necesario que la lucha contra la corrupción incluya también a las empresas, como personas jurídicas que son.
3ª norma: Cuarentena de cinco años.
Se han observado muchos casos en los que personal de la administración pública, especialmente de rango directivo, ha dejado el cargo para pasarse a una empresa privada, muchas veces a la que ya había favorecido desde su cargo anteriormente. Una medida eficaz consiste en la prohibición de que las personas que cesen en el cargo puedan tener relación laboral o de negocios con las empresas con las que hubiera tenido relación anterior por razón de su cargo, siempre que no quepa excluir el conflicto de intereses.
4ª norma: Tapar los agujeros legales.
Hay normas que aparentemente intentan definir e impedir determinados supuestos de corrupción, y dejan la puerta abierta a otros. En Alemania por ejemplo no se ha regulado apenas el funcionamiento de los lobbies en el parlamento, que son un típico lugar en el que la corrupción tiene una especial gravedad. Tampoco la prevención del blanqueo de dinero es suficiente. Más importante si cabe es la restitución y/o devolución de todas las ganancias obtenidas indebidamente. Igualmente es necesario tener en cuenta el riesgo de ocultamiento inherente a toda actividad de corrupción, con las consecuencias legales y procesales que de ello se derivan.
5ª norma: Escuchas telefónicas – la corrupción es un delito lo suficientemente importante. A juicio de los autores no se sostiene que los tribunales alemanes no admitan las escuchas telefónicas en el caso de corrupción, cuando en casos de sobornos activos o pasivos, una forma leve de corrupción, se permiten hasta métodos de escucha más sofisticados.
6ª norma: Concesión de atenuantes y facilitación de testimonios.
A juicio de los autores, la justicia debe ofrecer ayuda a quien quiera salir de una situación de corrupción, garantizándole la aplicación de todos los atenuantes posibles.
7ª norma: Mayor eficacia en la persecución del delito, crear organismos con competencias suficientes.
Dado que la mayor disuasión no viene dada por la gravedad por la sanción, sino por el riesgo de un pronto descubrimiento y una rápida condena, los autores reclaman la aplicación de las acciones de carácter administrativo previstas en la Ley Federal de 1997. Es necesario unificar la acción de la policía y la justicia, la estructura organizativa de los ministerios fiscales y sus competencias territoriales actúa en sentido contrario al fin deseado.
8ª norma: Mayor transparencia: la transparencia es enemigo mortal de la corrupción.
Uno de los símbolos de una democracia activa es el libre acceso, sin restricciones, de los ciudadanos a todos los archivos y documentos de la administración pública. Con la puesta a disposición del público de todas las resoluciones y actos administrativos se favorece la prevención contra la corrupción, dado que las probabilidades de detección de infracciones y manipulaciones por parte de los ciudadanos se incrementan notablemente. Toda sospecha de infracción de las normas relativas a los concursos públicos y a las adjudicaciones, o de otro tipo, deben ser denunciadas a las fiscalías y a la administración de hacienda.
9ª norma: Defensor del pueblo: asesor legal.
Para cuantos no puedan o no quieran denunciar un caso de corrupción conocido, bien por miedo al acoso laboral, bien por no autoinculparse, debería establecerse un servicio telefónico de confianza, atendido por un abogado, y que por razón de su cargo pueda garantizar la confidencialidad a la persona denunciante, decidiendo con ella si debe acudir a la fiscalía o mejor formular una denuncia anónima
10ª norma: Mejora de los controles.
Cualquier programa de lucha contra la corrupción debe empezar por la prevención: estableciendo controles adecuados. Por ejemplo, en la planificación de concursos públicos y de adjudicaciones debe haber mecanismos suficientes como para impedir el riesgo de supuestos de corrupción. Y los autores advierten sobre la falacia de pensar en los “auto-controles”, que se han demostrado como la más absoluta falta de voluntad de romper con el hábito de la corrupción.
Concluyen los autores diciendo que no hay excusa para no actuar, puesto que los sujetos implicados en los casos de corrupción nunca tendrán la intención de dejar de hacerlo.
Marga Vidal. Valencia.
Colaboradora, El Inconformista Digital.
Incorporación – Redacción. Barcelona, 8 Julio 2004.