¿Tendrán los presos en Guantánamo al menos los derechos de una iguana? – por Kieran C Manjarrez

“¡Pero, si hasta protegemos a la iguana cubana!”. Con esa exclamación el juez Bryer de la Corte Suprema de los Estados Unidos manifestó su incredulidad ante la proposición abogada por la administración Bush, que los tribunales norteamericanos no tenían absolutamente ninguna jurisdicción para oír peticiones de los detenidos en Guantánamo.

Este lunes, la Corte Suprema de los Estados Unidos escuchó los argumentos avanzados en Odah v. United States y Rasul v. Bush, los primeros dos casos de presos en Guantánamo que han logrado audiencia ante el tribunal supremo. La cuestión raíz en ambos casos es si los tribunales americanos tienen jurisdicción para considerar peticiones de habeas corpus, por parte de personas que no son ciudadanos norteamericanos y que no se encuentran en territorio estadounidense pero que sí están sujetos, en Guantanamo, al “dominio y control” del ejercito norteamericano. Esta cuestión, en torno, depende de si los Estados Unidos ejercen alguna forma de soberanía “metafísica” o “funcional” sobre el territorio guantanamense.

Para empezar, la petición de habeas corpus es uno de los amparos más antiguos en el derecho angloamericano. También llamado «El Gran Mandato» (The Great Writ), sus orígenes se remontan a la Magna Carta (1215), la primera declaración de derechos en contra la Corona inglesa. En su ámbito actual, el mandato (o amparo) data desde la Ley Habeas Corpus (Habeas Corpus Act) promulgada por el Parlamento británico en 1679. Como queda implicado en su nombre, la petición se utiliza para obligar al gobierno a que argumente ante la Corte a la persona nombrada y que justifique su detención. Si la Corte aprueba la petición, el gobierno tendrá que aparecer (antiguamente con la persona del detenido) para justificar la detención cuestionada. Si la Corte decide que la detención no tiene base o justificación legal, el detenido será liberado de sus cadenas. Al contrario si el gobierno justifica la detención. Pero si la Corte niega la petición en un principio, el gobierno no tendrá que hacer nada y el detenido permanecerá en custodia.

Sin embargo, desde hace siglos se ha reconocido que un poder judicial tan extenso y pleno también presenta problemas graves a la coordinación entre los distintos ramos del gobierno. En su manera críptica y multifacética, la Constitución de los Estados Unidos (1789) reconoce la existencia y los límites del mandato. Según el Artículo Uno, sección 9, “el Mandato (Amparo) Habeas Corpus no será suspendido salvo en casos de guerra o insurrección”. Lo que se da por entender es que los tribunales civiles no deben tener la capacidad para ordenar la presencia ante si de cada prisionero de guerra que sea capturado ni tampoco de hacer inquisición sobre la “legalidad” de su detención.

Pero en el mundo maravilloso del derecho, hasta las excepciones tienen excepciones; y, en este caso, hay tres. La primera (que estrictamente no es una excepción) es que la Constitución no dice que el amparo debe ser suspendido en tiempos de guerra pero da posibilidad de suspenderlo. En la actualidad el Congreso Federal no ha suspendido el mandato, que hoy día sigue siendo vigente, no obstante la existencia de una guerra en Irak, otra en Afganistán, y todavía otra más contra el Terrorismo en general y por doquier.

La segunda excepción dice que cuando el derecho este vigente, cualquier ciudadano tiene derecho imponer el amparo del habeas corpus en virtud de su relación, como ciudadano, con el gobierno. Es decir, por ejemplo, que un ciudadano estadounidense detenido por las autoridades norteamericanas en Afganistán, tiene el derecho de pedir por el amparo, aunque este afuera del territorio y jurisdicción nacional.

La tercera excepción -que es el enfoque aplicado en los casos de los presos en Guantánamo- es que cualquier persona que se encuentre en territorio norteamericano también tiene derecho al amparo en virtud de su estado de “huésped” viviendo bajo la protección de las leyes del país hospedero.

Estos principios legales fueron declarados en el fallo del caso de Johnson v.Eisentrager, 339 U.S. 763 (1950). En ese caso, espías alemanes fueron detenidos en territorio Chino, después de que se hubiera terminado la guerra contra la Alemania nazi pero antes de que se hubiera terminado la guerra con Japón. Con permiso de las autoridades chinas, los detenidos fueron enjuiciados por un tribunal militar norteamericano y sentenciados a varios años de prisión en Landsberg, Alemania, en esos días bajo control aliado. La corte dictó (aunque sin mucha claridad) que los detenidos no tenían derecho al amparo de habeas corpus porque no eran ciudadanos y, aunque detenidos bajo “control” norteamericano, nunca habían estado en territorio estadounidense.

Valga decir que el caso de Eisentrager ha sido el campo de las escaramuzas interpretacionales durante la audiencia del pasado lunes. Ambos lados citaban al caso como aportación de su postulación ante la Corte. El gobierno, representado por el solicitante General Theodore Olson, argumentaba que los detenidos en Guantánamo estaban en pari casu con los alemanes en China en tanto que no eran ciudadanos y no se encontraban en territorio soberano americano. El Licenciado Gibbons, argumentando por los presos, instaba que por implicación negativa, Eisentrager otorgaba derecho al Mandato de Habeas Corpus en tanto que los detenidos en Cuba no habían recibido hasta la fecha ningún examen militar o civil y no estaban en territorio ajeno, sino en territorio efectivamente estadounidense.

Con eso, la atención de la Corte se enfocó sobre el tratado de 1903 entre los Estados Unidos y Cuba. En el tratado, los Estados Unidos reconocen la “soberanía de última instancia” (ultimate sovereignty) de Cuba sobre Guantánamo. A la misma vez la República de Cuba consiente que “durante el periodo de ocupación por los Estados Unidos… los Estados Unidos ejercerán (“shall exercise”) jurisdicción y control completo (“complete jurisdiction and control”) de dichos territorios”.

El General Olson argumentó, primero, que la Corte Suprema no tenía derecho de decidir la cuestión de quien ejerce “soberanía” sobre Guantánamo porque las cuestiones de soberanía eran “asuntos políticos” y no judiciales. En su siguiente intervención instó que de todos modos el caso de Daley v. Hinkle (1901) había declarado que los Estados Unidos no ejercen soberanía sobre Guantánamo.

En este momento, el Juez Bryer comento en tono sarcástico que durante los últimos cien años los Estados Unidos no habían ejercido la soberanía de manera plena. Olson respondió que la fuerza el ejercito norteamericano ejerce dominio o control por completo donde este esté, y que equiparar control militar con jurisdicción judicial o soberanía nacional seria convertir cualquier campo de batalla o territorio ocupado en territorio soberano norteamericano -todo lo cual hubiera implicado que los “dos millones” detenidos tras la segunda guerra mundial hubieran tenido derecho de acceso a “los 800 tribunales federales de primera instancia”. (Ante las cortes norteamericanos esto se tilda argumentum ab horibilis [argument by parade of horribles].)

Bryer no se convenció. «Guantánamo no es Afganistán», dijo. El convenio con Cuba había convertido a Guantánamo en un caso sui generis sin igual en otra parte del mundo. Poniendo a un lado la cuestión “metafísica” de que significaba tener “soberanía última”, el Derecho y la Administración estadounidense controlaban “todos aspectos de la vida -en Guantánamo- hasta llegar a proteger a la iguana cubana. Traer gente -de Afganistán- a Guantánamo… equiparaba funcionalmente traerlos a Washington D.C.”

El litigió no tiene absolutamente nada que ver con los derechos de los presos a su libertad o con la legalidad de las condiciones de su detención. La única cuestión ante la Corte es si el poder judicial norteamericano tiene jurisdicción para recibir y considerar una petición de habeas corpus por parte de los detenidos.

Por sus cuestiones durante la audiencia, el Presidente del Tribunal, Rhenquist, y el juez Scalia se manifestaron (como siempre) a favor del poder ejecutivo. Como el Juez Thomas, siempre se somete al liderazgo del Juez Scalia, lo más probable es que él también vote en favor de la Administración Bush (Las monarquías absolutas hubieran sido del agrado de estos tres). Los juezes Bryer, Stevens y Ginzburg se manifestaron más o menos en simpatía con los presos. Los tres juezes restantes, O’Connor, Kennedy y Souter, mantuvieron su silencio y con ellos queda el resultado.

Para más información:

– Reportaje y audio de los argumentos durante la audiencia, PBS. – http://www.pbs.org/newshour/bb/law/supreme_court/

– Argumentaciones escritas («briefs») por ambas partes – http://www.abanet.org/publiced/preview/briefs/april04.html
para los argumentos escritos (“briefs”) por ambos partidos

– Argumentaciones para el fallo del Tribunal de Apelaciones negando la petición por falta de jurisdicción – http://www.dcd.uscourts.gov/02-299.pdf

Kieran C Manjarrez – Bravo. Oaxaca, México.
Colaborador, El Inconformista Digital.

Incorporación – Redacción. Barcelona, 22 Abril 2004.