La Justicia del Tribunal Internacional de Justicia – por Nabil Ahmad Helmi

El próximo 23 de febrero, a petición de la asamblea general de la ONU, empiezan las deliberaciones en el Tribunal Internacional de Justicia para determinar las consecuencias jurídicas derivadas de la construcción del muro en Palestina.

Lo que presentamos a continuación es una traducción realizada por Jamal Halawa de un artículo de Nabil Ahmad Helmi, experto en materia jurídica, publicado en el periódico egipcio Al-Ahram el 8 de febrero del año en curso

Análisis legal sobre el muro de Palestina.
La Justicia del Tribunal Internacional de Justicia – por Nabil Ahmad Helmi *

La asamblea general de la ONU, en su décima sesión extraordinaria reunida con carácter de urgencia, aprobó una resolución requiriendo al Tribunal Internacional de Justicia en La Haya, presentar lo antes posible, el informe de una consulta jurídica, sobre las consecuencias legales derivadas de la construcción por parte de Israel, del muro de separación, obteniendo en la votación 90 votos a favor, 8 en contra y 74 estados se abstuvieron. Dicha resolución, es la consecuencia de la continua infracción por parte de Israel, de la las normas del derecho y la legalidad internacionales, en particular, la resolución de la asamblea general de la ONU exhortando a Israel, la paralización y supresión de la construcción del muro, dentro de los territorios ocupados.

El secretario general de la ONU, el Sr. Kofi Anan, señaló que las infracciones de Israel de la resolución de la asamblea general sobre el muro, justificándolo como medidas temporales, sin ver que ello representa un impedimento político, contradice las normas del derecho internacional, incrementando las dificultades de establecer, un estado palestino independiente y los sufrimientos para el pueblo palestino. Según establece la última resolución de la asamblea general de la ONU, se delega al Tribunal Internacional de Justicia, para dar su opinión de carácter consultivo-jurídico, sobre las consecuencias legales, que se derivarán por la construcción del muro, siendo esta resolución, una reconfirmación de la anterior, emitida en octubre del 2003 por la asamblea general y donde resolvió la ilegalidad de dicho muro. He aquí, debemos señalar que desde el punto de vista jurídico, el T.I.J. posee dos funciones principales:

Primera: La función de carácter jurídico para arbitrar y dirimir en los conflictos internacionales, previa aceptación por las partes del conflicto, de la presentación de la causa al tribunal y su posterior compromiso, a acatar las resoluciones emitidas por el mismo, independientemente del sentido de dichas resoluciones.

Segunda: Es la especialidad consultiva del Tribunal, donde se le puede requerir una consulta de carácter jurídico-consultivo, presentando el resultado de la misma, a las diferentes organizaciones y agencias especializadas de la ONU. En tal caso, el Tribunal Internacional de Justicia, estudiará el conflicto delegado a su corte, su ajuste con las normas del derecho internacional y dar su opinión de carácter jurídico-consultivo, basándose en fuentes del derecho internacional general, los convenios y reglas internacionales, antecedentes jurídicos si los hubiere y las opiniones de los jurisconsultos que pudieren aclarar, las normas legales que la comunidad internacional acordó, más el grado de correspondencia de dicho conflicto, del que se requiere la opinión consultiva, con las bases del derecho internacional, en cuyo caso, el Tribunal tendría la potestad de investigar el asunto, sin la necesidad de obtener la autorización de las partes implicadas.

Quiere decirse, que el requerimiento de la asamblea general de la ONU al T.I.J. para emitir su opinión de carácter jurídico-consultivo, sobre las consecuencias de la construcción del muro, no es necesario (como afirma algunos), el visto bueno de Israel, por que dicho tribunal solo podría necesitarlo, en el caso de tener que arbitrar en los conflictos internacionales y no en dar su opinión consultiva. Por el otro lado, Israel se opuso a la presencia del juez egipcio el Dr. Nabil Alaraby dentro del tribunal, a pesar de que es reconocido, como uno de los mejores jurisconsultos del derecho internacional y uno de los pilares de la diplomacia árabe.

El Tribunal se constituye por quince jueces de distintos rincones de la tierra y son elegidos por, la asamblea general de la ONU, según sus aptitudes personales y su currículum en el derecho internacional, representando estos, a si mismos y no a sus estados. Aún así, el Tribunal Internacional de Justicia, prevé en sus estatutos en el caso de la presencia dentro del Tribunal, de un juez de la nacionalidad de una de las partes del conflicto, el derecho a asignar otro juez de la nacionalidad de la otra parte implicada, disfrutando este, de los mismos derechos y deberes que los demás miembros del Tribunal. Así pues, es la hora de que el Tribunal Internacional de Justicia, atienda al requerimiento, dando su opinión jurídico-consultiva a la asamblea general de la ONU, con respecto a las consecuencias jurídicas derivadas de la construcción del muro de separación. Ello, sin duda alguna, activará la irritación de la opinión pública internacional en contra de Israel, por que el muro de separación es ilegal, derivándose consecuencias jurídicas, contrarias a las normas del derecho y la legalidad internacionales, particularmente en los siguientes párrafos:

1. Infringe las reglas del derecho internacional para los derechos humanos, por que asienta la separación y la segregación raciales.

2. Infringe las reglas del derecho internacional humano en el cuarto artículo del convenio de Ginebra, del año 1949, particularmente en lo referente a la protección de los civiles bajo la ocupación y los deberes del estado ocupante, en su compromiso de no alterar, la identidad de la tierra ocupada, sus fronteras y respetar al pueblo bajo la ocupación.

3. Infracciones jurídicas de carácter general, como la ilegalidad de anexionarse las tierras por la fuerza, a través de la guerra, la ilegalidad de la misma y demás disposiciones y principios establecidos.

Por eso pienso que la asamblea general de la ONU, al recurrir al Tribunal Internacional de Justicia, para dar su opinión jurídico-consultiva sobre las consecuencias que se derivarán por la construcción del muro, desenmascarará con claridad, las ilegales prácticas israelíes, añadiendo nuevos argumentos jurídicos documentados, contra la ocupación israelí de Palestina, volcando a la opinión pública internacional, a favor de la resolución del conflicto palestino con justicia, a través de la aplicación de la iniciativa de la hoja de ruta, cuyo objetivo es, el establecimiento de dos estados independientes para el año 2005, uno palestino y otro israelí. Al mismo tiempo, se hace necesario, la formación de un bloque jurídico árabe, para explicar las infracciones del derecho que comete Israel, de forma jurídica, aclarando cuales son las secuelas jurídicas tras la construcción del muro de separación, demostrando con nitidez que Israel, no respeta ni las normas del derecho ni la legalidad internacionales.

Articulo publicado en el periódico egipcio Al-Ahram el pasado 8 de Febrero.
* Nabil Ahmad Helmi es catedrático de la facultad de derecho en la universidad egipcia de Zaqaziq.

Traducido por Jamal Halawa.
Colaborador, El Inconformista Digital.

Incorporación – Redacción. Barcelona, 20 Febrero 2004.