Algunos comentarios sobre la Constitución Española del 78

Hace tres o cuatro meses, o quizás algo más, a sus señorías se les llenaba la boca en los medios con la necesidad, o la no necesidad, según quien fuera, de introducir modificaciones en la Constitución española de 1978 hoy vigente.

Iban y venían de un lado para otro, azorosos, proclamando a los siete vientos las virtudes y los defectos de la citada Constitución. Unos se rasgaban las vestiduras por los comentarios de los otros, y éstos pedían cambios, incluso de envergadura. Los medios de comunicación, fieles a su línea editorial, y al seguidismo partidista que en general les acredita, reproducían las opiniones de los suyos con énfasis en portada o en las páginas impares arriba a la derecha, y la de los contrarios, o no las publicaban, o las sacaban en las paginas pares en una esquinita abajo con todas las distorsiones posibles. Bueno, ya se sabe, lo de costumbre en casi todas las informaciones de interés político. El debate sobre la reforma de la Constitución no iba a ser una excepción, ni muchísimo menos, y al hilo del 25 aniversario de las primeras elecciones democráticas lo recordamos.

El tema de la reforma constitucional que arrancó fuerte y veloz cual caballo andaluz se apagó súbitamente cual parada de burro manchego, pero no se agotó. Ahí quedó el debate como un aviso para navegantes para su lectura y recuerdo, con espacio para mucha más polémica. 169 artículos, 4 disposiciones adicionales, 9 disposiciones transitorias y 1 disposición derogatoria, tienen la palabra. Una Constitución que deroga la Ley de la Reforma Política de 1977 y todas las Leyes Fundamentales del franquismo.

Demos un pequeño repaso, no exhaustivo, a algunos de los polémicos artículos con una visión crítica.

El artículo 1.3 dice: La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. Lo de parlamentaria es nuevo, pero lo de Monarquía se arrastra desde la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado de 1947 y la Ley Orgánica del Estado de 1967, promulgadas en la plenitud del régimen del General Franco. Vamos, que ahí no hay ninguna novedad. Todo queda en el orden que se dejó.

El artículo 8.1 dice: Las Fuerzas Armadas, constituídas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional..

En otras palabras, que si los vascos deciden democráticamente en un referéndum sobre autodeterminación separarse de España, ya conocemos la respuesta. Mala solución contraponer la fuerza de las armas a la fuerza de los votos. Se comentó en su día que los responsables del gobierno de Euskadi ya recibieron un toque real en este sentido para que no siguieran por la línea que iban.

¿Y qué sucedería si el Rey, que detenta el mando supremo de las Fuerzas Armadas (art.62h), no estuviera de acuerdo con un nuevo ordenamiento constitucional fruto de una reforma constitucional debidamente aprobada por las Cámaras o estuviera en franco enfrentamiento con el Jefe de Gobierno electo? ¿No sería mejor que fuera el Jefe de Gobierno, cargo electo, quién detentase el mando supremo de las Fuerzas Armadas en una país de tan triste historia militar? ¿Hubiéramos tenido un 23 F en tal caso?

El artículo 9.3 dice: La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Ese parrafito es el que ha estado a punto de pasarse por el arco del triunfo el gobierno del PP, con el beneplácito declarado del Presidente del Tribunal Constitucional, con motivo de las versiones propuestas inicialmente de la nueva Ley de Partidos Políticos. Incluso una vez aprobada ésta, el Vicepresidente primero y Ministro de Interior del Gobierno del PP habló nuevamente de ilegalizar a Batasuna sin que mediaran todavía motivos más que los históricos no aplicables al caso.

El artículo 14 dice: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Y el artículo 57.1 dice: La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S.M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la Dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo siempre preferida la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer y en el mismo sexo la persona de más edad a la de menos.

¿Pero no habíamos quedado que hombres y mujeres éramos iguales ante la ley y que no puede prevalecer discriminación alguna por razón de sexo? Menuda contradicción. Pues ahí tenemos la primera en la frente. Bueno ya sabemos, cosas rancias de la monarquía aunque tengan que vulnerar la Constitución.

Otra pregunta ¿Si somos todos iguales ante la ley por qué Conde, Barrionuevo, Vera y otros están en la calle mientras que a algunos les meten 2 años de cárcel, que cumplen íntegramente, por robar gallinas? A veces es que da la impresión que hay dos justicias: una débil con los fuertes y otra fuerte con los débiles.

El artículo 20.5 dice: Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Ojito al parche y más con la escasa independencia que a veces parece tener el poder judicial del poder ejecutivo, sobre todo cuando existe una situación de mayoría absoluta parlamentaria. Ya se ha secuestrado más de una publicación y más de una grabación. Un artículo de estas características quizás no debería figurar en la Constitución.

El artículo 38 dice:Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.

¿Era necesario? Vamos que hasta el Ejército puede intervenir si se condiciona la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.

Un reciente anuncio de la tarjeta Free de la entidad financiera Bancaja se manifestaba en los siguientes términos: (Una voz viril) ¿Qué es la libertad? (música de Queen con su I want to break free) (la misma voz viril) Ya puedes comprar lo que quieras.. Vaya interpretación del artículo 1.1 en el que se reconoce que España es un Estado social y democrático de Derecho. ¿Y qué le pasa al que no tiene para comprar? Pues ni más ni menos que no es libre.

El artículo 40.1 dice: Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.

Si eso es asi cómo es que tenemos unas cifras de pobreza tan alarmantes (20% de la población) que están 5 puntos por encima de la media de la UE. La pobreza ha crecido en la década de los 90. Cada vez hay más pobres aunque el PNB también ha crecido pero se ha concentrado en otros grupos sociales, especialmente, en los que ya tenían altos ingresos. No es lo mismo crecer que desarrollarse o crecer equilibradamente entre los distintos niveles de renta. En España, hoy por hoy, solo se crece.

El artículo 48 dice: Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político social, económico y cultural.

Pues resulta que uno de los grupos más vulnerables que integran la condición de pobreza y de pobreza extrema de este país son los jóvenes entre 16 y 24 años, lo que también se ha agravado en la última década.

El artículo 56.3 dice: La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2.

Es decir, el Rey no es igual ante la ley que el resto de los españoles. El Rey es impune haga lo que haga. Repito, haga lo que haga. El general Franco también era inviolable y tampoco estaba sujeto a responsabilidad de ningún tipo. Al parecer, este artículo crea no pocos problemas a la hora de que España pueda adherirse a determinados Convenios Internacionales de orden penal.

El artículo 69.1 dice: El Senado es la Cámara de representación territorial.

¿Cualquiera lo diría? Si apenas funciona. ¿Por qué no querrán hacerla operativa como Cámara de representación territorial?

Hay algún otro artículo que podría ser susceptible de la opinión de un ojo crítico, pero para muestra estos pocos botones. Queda claro que algunos artículos no dejan muy alto el listón de nuestra democracia, otros están por estar, de floreros constitucionales, y otros incluso se contradicen entre si. La cuestión es: ¿Quién se atreverá a enmendar la Constitución del 78? Desde luego, hoy por hoy, con la mayoría del PP, ni hablar del tema. Vendrán mejores tiempos. Ya se sabe, en política saber esperar, no eternamente, el momento oportuno es importante.

Rasputin. Valencia. 13 Junio 2002